Joaquín Mejía


  • El problema jurídico y sus aristas

El conflicto jurídico generado en el Consejo Nacional Electoral (en adelante “CNE”) tiene su origen en la aprobación de los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares, la cual tiene dos aristas clave: La primera tiene que ver con la forma en que se decidió su aprobación y la segunda, con su contenido.

Primera arista

Con respecto a la aprobación de los referidos medios y lineamientos se tomaron dos decisiones importantes que están interrelacionadas: el 29 de mayo, estos se aprobaron por consenso y el 15 de junio se aprobó por mayoría un pliego de condiciones para darles operatividad. De acuerdo con el artículo 279 de la Ley Electoral, el CNE, “por consenso, y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares”.

Para responder estas interrogantes es pertinente recurrir a una de las reglas de interpretación establecida en el artículo 18 del Código Civil, la cual señala que: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”. Es este orden de ideas, es factible asumir que el legislador, al establecer de manera expresa que se requiere el consenso para aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares, lo que busca es asegurar que todas las personas que integran el CNE respalden la decisión tomada al respecto, dada su importancia para garantizar elecciones limpias y transparentes.

Por tanto, si se acepta el argumento de que con la decisión tomada por consenso el 29 de mayo se agota y se cumple la finalidad del artículo 279 de la Ley Electoral, implicaría asumir el riesgo de que sea posible que, con un pliego de condiciones, se pueda modificar posteriormente los medios y lineamientos con una decisión por mayoría. Este escenario desnaturalizaría por completo el fin que expresa y busca el artículo 279, es decir, contar con un mecanismo respaldado expresamente por las personas consejeras del CNE y evitar que las mayorías se impongan en un aspecto tan importante para el proceso electoral.

Segunda arista

Con respecto al contenido de la decisión del 15 de junio tomada por mayoría hay dos aspectos centrales: el primero, es el párrafo 16 de la sección ET-02.1 del pliego de condiciones, el cual establece que: “En aquellas actas que sean corregidas por el secretario de la JRV [Junta Receptora de Votos], el sistema marcará las casillas modificadas con una etiqueta para ser validadas mediante una segunda transcripción manual, previo a su divulgación”.

El segundo es el párrafo 20 que señala lo siguiente: “Esta transcripción deberá ejecutarse de forma pública, integrando cada estación de trabajo tres representantes”. Es importante resaltar que el artículo 32 de la Ley Electoral, los organismos electorales son el CNE, los Consejos Departamentales Electorales, los Consejos Municipales Electorales y las Juntas Receptoras de Votos. A su vez, los artículos 294 y 295 establecen que el CNE podrá autorizar revisiones y recuentos especiales, para lo cual ordenará la conformación de una Junta Especial de Verificación y Recuento que será integrada de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos.

En este sentido, es evidente que el pliego de peticiones en sus párrafos 16 y 20 crea un nuevo órgano electoral para realizar una segunda transcripción manual antes de la divulgación del acta revisada, lo cual implica una reforma de facto de la Ley Electoral, pues no se siguió el procedimiento establecido en el capítulo II de la Constitución sobre formación, sanción y promulgación de la ley, en cuya hoja de ruta el Congreso Nacional tiene la facultad de reformar, el Poder Ejecutivo de sancionar o vetar, y el Poder Judicial de brindar una opinión cuando se trate de reformas a los códigos del país.

Se debe destacar que las tres personas consejeras conocen perfectamente esta situación, pues el 18 de junio la Asesoría Legal del CNE remitió un dictamen jurídico en el que advierte que con el pliego de condiciones se crea “una nueva figura (segunda transcripción manual previo a divulgación de actas), con funciones similares a las de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento (JEVR), pero en un momento procesal distinto al concebido por la Ley Electoral de Honduras en su artículo 294”.

Este dictamen concluye en su décimo segundo considerando que

[…] la intervención de personas o instancias no previstas en la Ley Electoral previo a la divulgación de las Actas de Cierre de las Juntas Receptoras de Votos en el sistema de transmisión de resultados preliminares contraviene lo establecido en la normativa electoral; asimismo, suprime la autoridad, legitimidad y legalidad de las decisiones de las JRV [Juntas Receptoras de Votos], lo que podría configurarse en una
alteración de la soberanía popular y un exceso de facultades legales y constitucionales.

En este orden de ideas, la Asesoría Legal del CNE dictaminó dos cosas:

  1. Que es “improcedente la incorporación de mecanismos de segunda revisión o transcripción de Actas de Cierre por personas ajenas a los miembros acreditados de las JRV, de forma previa a su divulgación, por ser contrario a los mecanismos de escrutinio y divulgación de resultados contemplados en la Ley Electoral.
  1. Que es procedente “realizar una enmienda al pliego de condiciones publicado para el proceso especial de contratación […], mediante el cual se modifique su contenido, ajustando las especificaciones técnicas conforme a los mecanismos de transmisión y divulgación regulados en la Ley Electoral”.

Reflexiones finales

En virtud de todo lo anterior, debemos recordar que a la luz de los artículos 322 y 321 constitucionales, respectivamente, las personas consejeras del CNE están obligadas a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, y “no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

Ambos preceptos constitucionales le dan contenido al principio de legalidad en el doble sentido de que es inválido todo acto que esté en contraste con la ley y que no esté expresamente autorizado por ella. Por tanto, las personas consejeras no sólo deben actuar dentro de los límites constitucionales, sino también en el marco de lo que está expresamente autorizado por la Ley Electoral. En otras palabras, sus actos están sujetos a dos condiciones de validez: son válidos si son autorizados por la Constitución y su ley especial, además, si su contenido no está en contraste con ellas.

Considerando que todas las instituciones del Estado tienen un departamento legal que les brinda asesoramiento y opiniones jurídicas especializadas, el dictamen de la Asesoría Legal del CNE es clave para que las personas consejeras adopten sus decisiones interpretando y aplicando correctamente las normas electorales y así, generar confianza en la ciudadanía y garantizar elecciones libres, justas y transparentes, y conforme a derecho.

En este sentido, el dictamen legal del 18 de junio brinda elementos importantes para una posible hoja de ruta con el fin de superar el conflicto en el CNE. El primer gran paso es que la presidencia convoque al pleno a una sesión pública y televisada, cuyo único punto de agenda sea revisar y escuchar la opinión jurídica de la Asesoría Legal del CNE. Esto requiere voluntad política y cultura democrática por parte de las personas consejeras, pues parafraseando a Luis Prieto Sanchís, la legitimidad de las decisiones tomadas en mayo y en junio no solo depende de que hayan sido dictadas por el CNE y con el procedimiento pertinente (mayoría, consenso o unanimidad), sino también de su contenido, es decir, de las razones que la justifican.

Las opiniones y posturas contrarias son normales en los órganos colegiados como el CNE, y su abordaje debe realizarse mediante la argumentación y el razonamiento. Para ello es fundamental que las personas consejeras asuman dos virtudes cívicas que plantea Gonzalo Velasco Arias: Primero, un compromiso cívico
de alcanzar el ideal comunicativo democrático de tener una deliberación respetuosa, centrándose en argumentos con el apoyo de su Asesoría Legal y evitando los ataques personales. Segundo, prudencia epistémica que permita abrirse para escuchar los argumentos ajenos.

Las tres personas consejeras deben recordar que, según el más reciente sondeo de opinión pública del ERIC-SJ, el 76.8% de la población tiene poca o ninguna confianza en el CNE y, seguramente, con el conflicto interno que se ha generado, la desconfianza ciudadana ha aumentado y la seguridad jurídica y la legitimidad del proceso electoral se ha debilitado. Por ello, es importante que sus decisiones estén
respaldadas jurídicamente y ajustadas a la legalidad constitucional y electoral.

Aún se está a tiempo de actuar con altura moral y desprenderse de las banderas partidistas. A pesar de los altos índices de desconfianza ciudadana, según el referido sondeo 8 de cada 10 personas hondureñas tienen pensado votar en las elecciones generales de noviembre próximo. El CNE debe estar a la altura de una ciudadanía que sigue apostando por el proceso electoral como herramienta de cambio político pacífico. Como lo señala Leticia Salomón, es urgente que las tres personas consejeras antepongan la ética sobre la conveniencia, el interés nacional sobre las agendas particulares y la patria/matria sobre el partido.