

Lo que se necesita es una Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial
Existe la iniciativa en el Congreso Nacional para reformar el Decreto Legislativo 282‑2010 con el objetivo de trasladar las facultades administrativas del Poder Judicial de las manos de la presidencia al pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Es importante dejar claro que el hecho de que la presidencia de la Corte concentre en sus manos facultades para seleccionar, nombrar y destituir a personas juezas es un asunto negativo para la independencia judicial.
Sin embargo, trasladar esas funciones al pleno de la Corte no resuelve el vacío estructural, ya que la Constitución en su artículo 317 ordena la aprobación de una Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
Este es el camino constitucionalmente adecuado para separar las funciones judiciales que le corresponden a la Corte Suprema de Justicia, de las funciones administrativas que le competen al Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, la nueva ley debe ajustarse a los estándares internacionales sobre independencia judicial, y evitar que el Consejo de la Judicatura se convierta en más de lo mismo.
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