
Joaquín A. Mejía Rivera
Dr. en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
Dr. en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional
1. En la Constitución de la República existe un “bloque de constitucionalidad”, que es el conjunto de normas superiores que rigen e irradian todas las demás normas constitucionales y legales.
2. Dentro de ese bloque están los derechos y garantías consagrados por la propia Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana y las sentencias internacionales vinculantes para el Estado de Honduras.
3. El derecho al debido proceso y el acceso a la justicia forman parte del “bloque de constitucionalidad”, pues son derechos fundamentales de rango superior. No son simples artículos entre muchos, sino principios que orientan toda la interpretación y aplicación del sistema jurídico.
4. Como lo han señalado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el núcleo esencial del acceso a la justicia es que nadie puede serprivado de un recurso ante un tribunal competente cuando se discuten sus derechos o cuando se le imponen consecuencias graves como una destitución.
5. Si una norma constitucional (art. 234) o legal (Ley Especial del Juicio Político) impide que cualquier tribunal pueda revisar decisiones que afectan derechos fundamentales, vacía el contenido del acceso a la justicia y viola el núcleo irrenunciable de ese derecho.
6. Cuando hay un conflicto entre dos normas del mismo rango se genera una antinomia. Esto es lo que sucede entre el art. 234 (juicio político) y el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, pues el art. 234 restringe el acceso a la justicia a quienes son sometidos a juicio político.
7. Cuando hay una antinomia entre el “bloque de constitucionalidad” y otra norma constitucional, el sistema no permite quedarse sin respuesta. Aquí entra el principio pro persona (art. 59 constitucional) y el “bloque de constitucionalidad”.
8. El principio pro persona implica que debe prevalecer la norma o interpretación que más proteja a la persona humana. Para la Sala de lo Constitucional, el ser humano es el “alfa y omega” de las normas jurídicas y, por tanto, todo el sistema debe interpretarse a favor de la persona.
9. Este principio funciona de dos maneras: a) Preferencia interpretativa, se adopta la lectura más favorable a los derechos. b) Preferencia normativa, se aplica la norma que más protege a los derechos. Esto implica que no se trata de elegir “jerarquía” a priori, sino la norma que da mayor eficacia a la protección de la persona en cada caso concreto.
10. El juicio político plantea tensiones con el acceso a la justicia y el debido proceso, justamente porque excluye el control judicial. La Corte IDH ha dicho que los procesos de destitución no son “espacios libres de derechos”, pues deben ser objeto de control judicial.
11. La Sala de lo Constitucional debe ejercer el control de convencionalidad, es decir, comparar las normas internas sean constitucionales o legales con la Convención Americana y aplicar el principio pro persona para que el “bloque de constitucionalidad” prevalezca frente a las normas constitucionales y legales que restringen el acceso a la justicia que forma parte del “bloque de constitucionalidad”.
12. Parafraseando a la Sala de lo Constitucional, este ejercicio genera una especie de “oscilación jerárquica”, en el sentido de que lo importante es el grado de protección, no la etiqueta de la norma sea “constitucional” o “convencional”.
13. Según la Sala de lo Constitucional, el control de convencionalidad “es nada más y nada menos que expandir el control de constitucionalidad” para interpretar el derecho contenido en los tratados internacionales, que “deben ser mirados por los jueces como normas de Derecho Fundamental”.
14. La Sala de lo Constitucional deber ejercer el control de convencionalidad al juicio político, usando el bloque de constitucionalidad para garantizar que se respete el acceso a la justicia y el debido proceso, pues es un escudo jurídico que debe imponerse a cualquier diseño institucional que vacíe el contenido de los derechos.