Joaquín Mejía


  1. A manera de introducción

Las últimas dos semanas se han producido dos hechos importantes alrededor de la posible instalación de una Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad de Honduras (CICIH): el primer hecho tiene que ver con el anuncio por parte del canciller de la república, Javier Bu Soto, de que la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la ampliación del Memorándum de Entendimiento para la instalación de la CICIH.

Esto implica, a su vez, dos cosas: uno, que el acuerdo con la ONU estará vigente hasta el 15 de diciembre de este año, es decir, que el Estado de Honduras tiene un tiempo extra para realizar las reformas legales pendientes con el fin de garantizar unas condiciones mínimas para que se firme el convenio que le dé vida a la CICIH.

Dos, esta ampliación nos invita a la sociedad hondureña a mantener la esperanza de que se instale este mecanismo internacional, la cual, como lo señala Byung-Chul debe ponernos en camino y en acción, y brindarnos sentido y orientación para que en nuestra agenda de trabajo la movilización social y la presión a la clase política sea una de nuestras prioridades en los próximos seis meses.

El segundo hecho está relacionado con la discusión en el Congreso Nacional de la Ley Especial de la CICIH cuya aprobación implicaba, entre otras cosas, la reforma del artículo 232 de la Constitución de la República con el fin de incluir a este mecanismo internacional como un acusador privado autónomo. En otras palabras, con dicha reforma se buscaba tener a dos órganos con facultades de ejercer la acción penal pública: uno nacional y permanente, el Ministerio Público, y otro internacional y temporal, la CICIH.

Investigador del ERIC-SJ y coordinador adjunto del EJDH. Dr. en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (Universidad Carlos III de Madrid), Dr. en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional (Universidad de Valencia) y Dr. Honoris Causa en Humanidades (Universidad José Cecilio del Valle).

No obstante, como se trataba de una reforma constitucional era necesario cumplir con tres requisitos: (a) aprobarse por el Congreso Nacional en sesión ordinaria (b) con los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros y (c) ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria y por igual número de votos, es decir, 86. Como es sabido, solo 82 personas diputadas votaron a favor y, por tanto, esta reforma no fue aprobada.

  • Las reformas necesarias para darle vida a la CICIH más allá de la reforma constitucional

Una de las consecuencias de que no se haya aprobado la reforma al artículo 232 de la Constitución para darle rango constitucional a la CICIH es que se ha generado una narrativa pesimista en el sentido de que es imposible que se instale este mecanismo internacional sin una reforma constitucional, pues sin ésta no tendría dientes, es decir, sería débil. Un posible efecto de esto es que puede generar una desmovilización generalizada y dejar de exigir la instalación de la CICIH.

Sin embargo, esa votación, que a primera vista parece negativa, abre las puertas a una oportunidad real de que la instalación de la CICIH sea posible. En este orden de ideas, tenemos que tomar en consideración tres cuestiones: en primer lugar, la ONU no ha planteado como exigencia al Estado de Honduras que se reforme la Constitución para darle rango constitucional a la CICIH, pues de acuerdo con el Memorándum de Entendimiento la clave está en que este mecanismo internacional sea “independiente, autónomo e imparcial”.

En segundo lugar, hay dos únicas disposiciones (artículos 232 y 233) de la Constitución de la República referidos al Ministerio Público y el artículo 232 es crucial en cuanto a la persecución penal, pues a este órgano del Estado le faculta para ejercer de oficio la acción penal pública, a la Procuraduría General de la República (PGR), la acción penal en los asuntos de su competencia y a los particulares, la acción penal que les corresponda.

De lo anterior se desprenden tres cuestiones: uno, la Constitución de la República no le otorga de forma expresa al Ministerio Público el monopolio de la acción penal pública; dos, no define cuáles son las acciones penales de carácter público; y, tres, no establece la naturaleza de las acciones que le competen a la PGR y a los particulares.

Y, en tercer lugar, es el Código Procesal Penal el que, por un lado, clasifica las acciones penales en públicas y privadas (artículo 24), y, por otro, el que clasifica las acciones públicas en perseguibles de oficio por el Ministerio Público y las dependientes de instancia particular, es decir, las que pueden ser perseguidas por el Ministerio Público a instancia de parte interesada (artículos 25 y 26).

En este sentido, el artículo 25 del Código Procesal Penal establece que al Ministerio Público le corresponde perseguir de oficio todos los delitos, excepto cuando se trata de delitos de lesiones, amenazas, estupro, incesto, rapto, hurto, estafa, usurpación, daños y de afectaciones a la propiedad intelectual e industrial (artículo 26), pues requieren que la víctima solicite la persecución penal; y cuando se trata de delitos perseguibles solo por acción privada (artículo 27).

Por tanto, para darle vida a la CICIH no es necesario modificar el artículo 232 de la Constitución de la República, ya que es suficiente reformar, por ejemplo, los artículos 16, 24, 25, 26, 27 y 92 del Código Procesal Penal con el fin de establecer dos cosas: primero, que los delitos relacionados con la corrupción tengan una naturaleza pública y privada con el fin de que la acción penal pueda ser ejercida no solo por el Ministerio Público, sino también por personas particulares y por la CICIH.

Y, segundo, que, en virtud de un posible convenio entre el Estado de Honduras y la ONU para la instalación de la CICIH, ésta pueda constituirse en acusador privado o querellante, con las mismas facultades del Ministerio Público para intervenir en la investigación de los hechos punibles, realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, y promover la acción penal en cualquier caso de corrupción de alto impacto.

  • Una oportunidad real para darle vida a la CICIH en estos seis meses

En virtud de lo anterior, se abre una nueva oportunidad real para que la CICIH pueda cobrar vida en los meses de ampliación del Memorándum de Entendimiento, pues para reformar el Código Procesal Penal solo se necesitan 65 votos. Teniendo en cuenta que 82 personas diputadas votaron a favor de la fallida reforma constitucional presentada la semana pasada, es evidente que existen los votos más que suficientes para reformar el Código Procesal Penal.

En este sentido, es preciso que cualquiera de las 82 personas diputadas que votaron a favor de la Ley Especial de la CICIH presente una iniciativa legislativa para que se discutan y aprueben las reformas señaladas del Código Procesal Penal. Con esto se confirmaría si es cierta su voluntad política para darle vida a la CICIH antes de que termine esta legislatura y se venza el plazo ampliado del Memorándum de Entendimiento.

En este punto, es necesario precisar dos cuestiones: en primer lugar, también se debe aprovechar la reforma del Código Procesal Penal para incorporar el ejercicio de las acciones colectivas por intereses difusos, es decir, aquellos relacionados con derechos cuyas afectaciones no pueden ser reclamadas individualmente porque afectan a una colectividad o al conjunto de la población, como el medio ambiente, la corrupción y los derechos humanos.

La inclusión del ejercicio de acciones colectivas por delitos ambientales, de corrupción o de violaciones a derechos humanos podrían permiten a grupos de personas afectadas y a organizaciones sociales demandar directamente ante las instancias judiciales a las personas responsables y buscar la reparación de los daños causados. Estas acciones son importantes para evitar la impunidad y garantizar el acceso a la justicia ante daños colectivos en contra de intereses colectivos, particularmente cuando el Ministerio Público se niega o se muestra negligente en investigar estos delitos.

Y, en segundo lugar, no está de más resaltar un punto que seguramente algunos sectores querrán plantear como obstáculo para reformar el Código Procesal Penal. Esto es lo señalado por el artículo 220 constitucional que establece que un proyecto de ley que haya sido desechado total o parcialmente no “podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura”.

Ante ello, es preciso apuntar que este artículo establece una prohibición temporal para volver a discutir dentro de una misma legislatura un proyecto de ley que haya sido rechazado, pues lo que se busca, entre otros objetivos, es evitar un congestionamiento legislativo si se permitiera que un mismo proyecto sea presentado reiteradamente y garantizar la seguridad jurídica en el sentido de que las decisiones del Congreso Nacional no puedan revisarse constantemente en cortos períodos de tiempo.

No obstante, el alcance de esta prohibición temporal, al no ser absoluta, tiene, al menos, dos excepciones explícitas que permiten que un proyecto de ley total o parcialmente rechazado pueda volver a discutirse en la misma legislatura: primero, cuando el nuevo proyecto que se introduce para la discusión tiene modificaciones sustanciales que lo convierten en una nueva iniciativa; y, segundo, cuando existe un contexto jurídico o social que justifique su discusión.

No cabe duda de que presentar una iniciativa para reformar el Código Procesal Penal para incluir a la CICIH como acusador privado o querellante adhesivo, cuya aprobación requiere 65 votos, es por naturaleza distinta a la iniciativa rechazada de reformar la Constitución para darle rango constitucional a la CICIH, cuya aprobación exige una mayoría calificada, es decir, 86 votos.

  • Reflexión final

A la luz de todo lo anterior, nos encontramos ante una enorme oportunidad para que, sin necesidad de reformar la Constitución, se someta a discusión una iniciativa de ley con el fin de reformar e incluir en el Código Procesal Penal, no solo el mecanismo de la CICIH como acusador privado o querellante adhesivo, sino también para incorporar la figura de las acciones colectivas por intereses difusos en casos relacionados con delitos ambientales, corrupción y violaciones a derechos humanos.

Esta vez no hay ninguna excusa, pues solo se necesitan 65 votos y la votación de la semana pasada demostró que se cuentan con 82. De igual forma, quienes votaron en contra tampoco tendrían justificación alguna para oponerse a ello, a menos que su verdadero objetivo sea evitar que la ONU y el Estado de Honduras firmen el convenio para la instalación de la CICIH.

Si bien es cierto que también se requieren otras reformas exigidas por la ONU, es fundamental dar este primer paso crucial de reformar el Código Procesal Penal en los términos señalados. Por todo ello, es necesario darle impulso a la movilización y articulación ciudadana para exigir a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional la adopción de todas las reformas legislativas necesarias que faciliten la suscripción del convenio con la ONU y la consecuente instalación de la CICIH.

Estos seis meses son clave para evidenciar la existencia o ausencia de voluntad política para realizar estas reformas, comenzando con la del Código Procesal Penal, y definir quiénes de las personas diputadas asumen una postura de estadista y de Estado ante un asunto tan importante como la lucha contra la corrupción y la impunidad, y quiénes asumen una posición política destructiva condicionada por intereses partidistas y particulares.

Pero también estos meses son cruciales para que la sociedad hondureña asuma el desafío de articular un movimiento plural capaz de trascender coyunturas políticas y posiciones ideológicas, y superar la polarización y pesimismo actual con el fin de establecer alianzas estratégicas teniendo como objetivo común la instalación de la CICIH que, indudablemente, sería el primer paso hacia un verdadero intento de construir un Estado de derecho que asegure “a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”, como lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República.