
Con la dispensa de dos debates y los votos de la bancada del Partido Nacional, del Partido Liberal y del diputado de Libertad y Refundación (Libre), Mario Portillo, el Congreso Nacional aprobó la reforma al artículo 3 del Decreto Legislativo 282-2010, relacionado con las atribuciones de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
La reforma establece que será el pleno de 15 magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia el encargado de ejercer las facultades de selección, nombramiento, ascenso, traslado y permuta de jueces, magistrados, defensores públicos, servidores y personal administrativo, apunta el diputado nacionalista Mario Pérez.
Pérez dijo que la medida será temporal. “Es un artículo transitorio que requiere al menos 65 votos, y hoy la votación se hizo con más de 90. No estamos reformando, no estamos derogando, no estamos aprobando nada sobre la Constitución. Es un artículo transitorio del decreto que tiene carácter temporal, y lamentamos que el Partido Libre se oponga; ellos están totalmente equivocados”, comentó el congresista.
La decisión de nombrar un juez o magistrado de apelaciones es mejor que la tomen 15 personas, valorando la carrera de ese profesional, los méritos, sus estudios, su tiempo de antigüedad en la Corte, y no que esa decisión la tenga solo una persona como ha sido hasta hoy. “Pero alguien va a decir: Ah, pero cuando estaba Rolando Argueta, él solo la tuvo; o cuando Rivera Áviles, eso no lo justifica. Si era malo en aquel tiempo, sigue siendo malo hoy; se corrige en el Congreso Nacional actual”, dijo Pérez.

Por su parte, Francis Cabrera, diputado del Partido Liberal y proyectista de la reforma, sostiene que la aprobación aporta a la vida democrática de Honduras y rechaza las acusaciones de la bancada del Partido Libre, en las que apuntan que el bipartidismo ha gestado un golpe al Poder Judicial.
“Que se entienda que esto no se discute ofendiendo, insultando o a patadas. Hemos contado con el voto de todas las bancadas políticas, incluyendo seis o siete votos de la bancada del Partido Libre. Eso es bueno para el país y es bueno para el sistema democrático”, dijo.
Ante la acusación de diputados de Libre de que la ley era un golpe político a la Corte Suprema, el diputado Cabrera dijo que “la hipocresía y el cinismo siempre tienen algunos chispazos, ¿verdad? Yo les tengo gran aprecio a los amigos de Libre; hay gente muy buena en Libre, pero cuando salen con esas cosas, les recordamos que ellos impusieron un presidente ilegal en un golpe al Legislativo”, comentó.
En respuesta, el diputado de Libre Marco Ramiro Lobo explicó en el noticiero Zona Informativa que la reforma para restarle facultades a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia violenta el principio de separación de poderes, por tanto, representa un golpe técnico al Poder Judicial.
“Es una interferencia clara de un poder del Estado de parte de otro poder, prácticamente maniatando a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, interfiriendo directamente en asuntos que ya están claramente establecidos en el reglamento interno de la misma Corte Suprema y que la Constitución de la República, en su artículo 313, numeral 8, le da facultades para emitir su propia reglamentación interna”, comentó.
“Lo que hoy hemos presenciado es un golpe técnico que, sin duda, irá marcando un precedente malo en nuestro país, y que sepa que esa marca caerá sobre el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, quien está violentando la Constitución de la República, primero con las declaratorias de emergencias y ahora con la interferencia en otro poder del Estado”.
Lobo continuó diciendo que lo ocurrido no tiene límites en un Congreso Nacional donde la mayoría de diputados que integran el bipartidismo están dando un golpe técnico a la Corte Suprema de Justicia.
“Prácticamente no tiene límite lo que está ocurriendo en este Congreso con una mayoría mecánica del esquema bipartidista, que hoy consolidó un golpe técnico a la Corte Suprema de Justicia”, comentó.
Durante la discusión y aprobación de la reforma al artículo 3 del Decreto Legislativo 282-2010, la bancada liberal propuso establecer que, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la Corte Suprema de Justicia remita al Congreso Nacional un proyecto de ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.
El abogado y doctor en derechos humanos Joaquín Mejía dijo que es importante dejar claro que el hecho de que la presidencia de la Corte concentre en sus manos facultades para seleccionar, nombrar y destituir a personas juezas es un asunto negativo para la independencia judicial.
Sin embargo, trasladar esas funciones al pleno de la Corte no resuelve el vacío estructural, ya que la Constitución, en su artículo 317, ordena la aprobación de una Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
“Este es el camino constitucionalmente adecuado para separar las funciones judiciales que le corresponden a la Corte Suprema de Justicia de las funciones administrativas que le competen al Consejo de la Judicatura. Sin embargo, la nueva ley debe ajustarse a los estándares internacionales sobre independencia judicial y evitar que el Consejo de la Judicatura se convierta en más de lo mismo”, comentó el experto.
El decreto aprobado por el Congreso Nacional establece que las facultades administrativas seguirán siendo ejercidas por la presidencia de la Corte Ssuprema de Justicia, pero únicamente previa aprobación del Plan Operativo Anual por el pleno de magistrados y con la obligación de rendir informes trimestrales.
Además, las decisiones solo serán válidas cuando cuenten con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los magistrados que integran el pleno.
En el caso de procesos disciplinarios o despidos, el pleno deberá definir un mecanismo para que al menos tres magistrados propietarios conozcan y resuelvan dichos procedimientos.