

Los derechos del pueblo garífuna y la justicia selectiva
El artículo 15 de la Constitución de la República es claro: el Estado de Honduras debe cumplir las sentencias internacionales como las 4 dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo garífuna. Esto no se trata de favores ni privilegios, se trata de un mandato constitucional.
Tales sentencias ordenan al Estado hondureño implementar medidas de satisfacción y rehabilitación, concluir la titulación efectiva del territorio ancestral y adoptar mecanismos de protección para salvaguardar la vida de los habitantes y líderes frente a presiones o desalojos por parte de terceros.
Sin embargo, en vez de cumplirlas, el Estado, a través del Ministerio Público y el Poder Judicial, criminaliza al pueblo garífuna que de manera pacífica exige el cumplimiento de las sentencias y con gran sacrificio ha instalado un campamento frente al Poder Judicial para que se cumpla el artículo 15 constitucional.
Criminalizar a quienes exigen el cumplimiento de sentencias firmes atenta contra el principio de que la persona humana es el fin supremo como lo establece el artículo 59 de nuestra Constitución y desnaturaliza la función judicial que, en vez de garantizar la justicia, se convierte en un instrumento de su negación.
Esta situación evidencia una vez más que la justicia sólo muerde a los descalzos, que en Honduras existe una justicia selectiva y que el sistema judicial, más que un poder independiente, en muchas ocasiones actúa como un servicio judicial que se vende al mejor postor.

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