Martes, 28 octubre 2025  

No es constitucional militarizar el escrutinio electoral

El artículo 272 de la Constitución de la República es claro al establecer las atribuciones que le corresponden al poder civil y al poder militar en el contexto del proceso electoral.

No hay ninguna disposición que plantee directa o indirectamente que las Fuerzas Armadas pueden asumir funciones de escrutinio y conteo, pues esta es una función estrictamente civil.

Su papel es dar apoyo logístico y seguridad para que el material electoral llegue a los centros de votación, y proteger las urnas y el proceso de cualquier acto que pretenda alterar la voluntad popular.

Por tanto, estas funciones van acorde con la naturaleza apolítica y no deliberante de las fuerzas militares. En este sentido, son un elemento importante para la seguridad, pero no un actor político.

En un Estado de derecho, esta delimitación de funciones es un aspecto clave del principio de separación de poderes en el que la función electoral le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.

En consecuencia, quienes promueven la idea de militarizar una función que debe permanecer en el ámbito civil, le hacen un flaco favor a la tan necesaria estabilidad democrática del país y fomentan aún más la polarización en la que estamos.


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