Joaquín A. Mejía Rivera

Abogado, Doctor en Derechos Humanos


A la luz de lo desarrollado por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), es necesario partir de dos premisas fundamentales:

  1. Cualquier proceso electoral necesita un clima político pacífico y el pleno ejercicio y respeto de todos los derechos y libertades fundamentales, así como la garantía del orden y la seguridad pública.
  2. No existe una regla formal de derecho internacional que impida a los Estados celebrar elecciones en situaciones de emergencia, como el estado de excepción en Honduras.

Sin embargo, es importante resaltar dos aspectos:

  1. La realización de unas elecciones bajo un estado de excepción plantea serias dudas sobre su carácter libre, justo, igualitario y democrático.
  2. Aunque en teoría un estado de excepción no impide necesariamente la realización de elecciones, en la práctica puede afectar gravemente las condiciones esenciales para que sean auténticas.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sentido positivo la autenticidad implica la existencia de una correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección. En sentido negativo implica que no existan interferencias que distorsionen la voluntad popular. Por tanto, para determinar la autenticidad de un proceso electoral es necesario analizar:

  1. Las condiciones generales en que dicho proceso se desarrolla, es decir, las condiciones para la participación política, tales como la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno u varios sectores, y de un ambiente de temor e inseguridad.
  2. Las condiciones específicas relativas a la organización del proceso y a la realización de la votación misma, es decir, las condiciones concretas en las cuales los derechos electorales puedan ser eficaces, tales como la ausencia de obstáculos normativos y fácticos sobre organización de partidos políticos, desarrollo de campañas electorales y todo aquello relacionado con la emisión del voto.

La aprobación de un estado de excepción significa que un Estado admite que no puede cumplir con todas sus obligaciones constitucionales e internacionales para garantizar de forma absoluta elecciones libres e imparciales, ya que el proceso electoral se ve afectado por la restricción de ciertos derechos y se crea el riesgo de que los resultados no sean democráticos por la posible ausencia de garantías reales de participación e igualdad de condiciones.

En virtud de ello, en un estado de excepción un gobierno puede imponer la censura o restringir el acceso a medios de comunicación o a personas defensoras de derechos humanos a determinados territorios afectados por esa medida de suspensión de derechos. También puede limitar la capacidad de los partidos políticos y de otros sectores sociales para organizarse, hacer campaña política y movilizar a su militancia y sus votantes.

Por otro lado, a pesar de que las Fuerzas Armadas tienen un cuestionado papel constitucional en el proceso electoral, su presencia bajo el enfoque represivo que implica un estado de excepción puede generar temor e intimidación, a lo que se suma que la candidata del oficialismo es juez y parte, pues es la jefa de las Fuerzas Armadas y éstas son las garantes del libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso (artículo 272 de la Constitución de la República).

Finalmente, la vigencia de un estado de excepción puede dificultar la labor de las personas que forman parte de las misiones nacionales e internacionales de observación electoral al restringir su movilidad en determinados territorios del país y en ciertos horarios. Con ello, se afecta la transparencia que debe caracterizar a cualquier proceso electoral que se precie democrático.

Por tal razón, para admitir la prórroga de un estado de excepción y garantizar que las elecciones bajo éste puedan ser legítimas, se requiere que el Poder Ejecutivo (que aprueba el estado de excepción) y el Congreso Nacional (que lo ratifica) analice estrictamente su necesidad, su proporcionalidad y su temporalidad.

Según la Corte IDH, la necesidad en una sociedad democrática implica que las medidas restrictivas busquen el logro de objetivos imperiosos y de finalidades legítimas como los derechos y libertades de las personas, o las justas exigencias del bien común. La proporcionalidad implica que la finalidad perseguida, es decir, la reducción de la violencia, no pueda alcanzarse razonablemente por otro medio menos restrictivo. Y la temporalidad implica que el estado de excepción no se extienda indefinidamente.

En este sentido, para el tribunal interamericano la palabra “necesaria”, sin ser sinónimas de “indispensable”, implica la existencia de una necesidad social imperiosa; por tanto, para que una restricción sea necesaria “no es suficiente demostrar que sea ‘útil’, ‘razonable’ u ‘oportuna’”.

A la luz de lo anterior, la prórroga del estado de excepción en el marco de las elecciones internas de los partidos políticos debe estar justificada por la existencia de una amenaza real, grave y excepcional frente a la cual no pueden adoptarse otras medidas menos restrictivas que logren el mismo objetivo.

Esto está intrínsecamente vinculada con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que la implementación del estado de excepción debe guardar relación directa con la gravedad de la situación que se busca enfrentar, lo cual debe evaluarse constantemente para evitar los abusos de poder y modificar la medida si no se están logrando los objetivos.

A su vez, el estado de excepción debe tener una duración limitada, es decir, que no se extienda indefinidamente en el tiempo o se convierta en un estado permanente con su impacto negativo en la institucionalidad democrática y en los derechos y libertades de las personas.

Hasta el momento, llevamos más de dos años bajo un estado de excepción y, según un informe de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), los resultados no han sido satisfactorios. Por ejemplo, durante el último año, 8 departamentos tuvieron un aumento en sus tasas de victimización por el delito de extorsión y, del total de 30 acciones del Plan Antiextorsión, solo 5 han sido cumplidas.

Lo más grave es que solo una de las 16 declaratorias del estado de excepción cumplió con todos los requisitos constitucionalmente exigibles para su promulgación. De acuerdo con nuestro marco constitucional, específicamente los artículos 18, 187 y 205 (numeral 23) constitucionales, y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el decreto aprobado por la presidencia en consejo de ministros para implementar un estado de excepción debe cumplir con dos tipos de requisitos:

  1. Los requisitos internos, los cuales son cuatro: uno, motivar, dar razones que justifique en el estado de excepción; dos, señalar los derechos que se suspenden; tres, identificar el territorio que será afectado por la medida; y, cuatro, definir la duración del estado de excepción que no puede exceder de 45 días cada vez que se decrete.
  2. Los requisitos externos, los cuales son dos: uno, se debe convocar al Congreso Nacional para que en el plazo de 30 días conozca el decreto con el fin de ratificarlo, modificarlo o improbarlo. En caso de que esté reunido, debe conocer el decreto inmediatamente. Y, dos, se debe informar inmediatamente a los demás Estados partes en la CADH, por conducto del Secretario General de la OEA, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Finalmente, es preciso destacar con preocupación que una de las consecuencias más alarmantes de la implementación del estado de excepción es lo señalado por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), quien registró entre diciembre de 2022 y diciembre de 2024, 798 denuncias por violaciones a los derechos humanos en el marco de esta medida restrictiva.

Con este panorama, existe un alto riesgo de que el estado de excepción en el marco del proceso electoral pueda afectar seriamente los derechos políticos de la ciudadanía y desequilibrar la igualdad de condiciones de quienes participan en las elecciones. Por tanto, es urgente y necesario que:

  1. El Poder Ejecutivo reflexione sobre la decisión de prorrogar el estado de excepción durante este tiempo electoral y buscar otras medidas menos restrictivas para lograr el mismo fin que se busca con él, garantizando la autenticidad de las elecciones y evitar su deslegitimación.
  2. El Congreso Nacional se reúna inmediatamente para evaluar esta nueva prórroga del estado de excepción y decida no prorrogarla para asegurar la integridad del proceso electoral.
  3. La Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, el CONADEH y la ciudadanía interpongan los recursos pertinentes que nos brinda la Constitución para activar al Poder Judicial con el fin de que ejerza su papel de garante constitucional y de los derechos y libertades ciudadanas.