
Joaquín A. Mejía Rivera
Dr. en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
Dr. en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional
1. La conexión del asesinato de Juan con su papel de defensor de la vida
Juan no fue una víctima “casual” de la violencia generalizada: fue asesinado precisamente por el rol que jugó como defensor de los ríos Guapinol y San Pedro y del Parque Nacional Montaña de Botaderos “Carlos Escaleras”, frente al avance de proyectos extractivos.
Por eso es importante recordar que no basta con nombrar a los autores materiales: en este caso, como en tantos otros, el asesinato de un defensor ambiental revela una política de Estado que permite, tolera, protege e incluso premia a quienes se enriquecen destruyendo los bienes comunes.
2. El medio ambiente como derecho humano de máximo nivel
Debemos asumir una idea clave: el medio ambiente no es una concesión del poder político, es un derecho constitucional e internacional reconocido al más alto nivel por el Estado de Honduras. Sin un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, el goce de otros derechos –la vida, la salud, el agua, la alimentación– se vuelve imposible o meramente retórico.
Frente a cada derecho existe siempre una obligación correlativa. Si el Estado reconoce el derecho a un medio ambiente sano, asume la obligación jurídica, no solo ética, de respetarlo y de garantizarlo. No se trata de un “buen deseo”, sino de un deber exigible.
3. La doble obligación del Estado: respetar y garantizar
Desde el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, el Estado tiene una obligación general de dos dimensiones inseparables:
- El deber de respeto: el Estado, por acción u omisión, no puede realizar actos que violenten el derecho a un ambiente sano ni otros derechos vinculados a él.
- El deber de garantía: el Estado debe organizar todo su aparato –leyes, instituciones, presupuestos, políticas públicas– para que ese derecho se haga efectivo en la vida cotidiana.
Esta doble obligación implica que el Estado no puede lavarse las manos alegando que “fueron sicarios” o “fue el crimen organizado”. Cuando se asesina a una persona defensora y hay un contexto de amenazas y hostigamiento conocido, la responsabilidad del Estado surge también por no prevenir, por no proteger y por no investigar de manera seria, efectiva e independiente.
4. Ocho deberes concretos frente al derecho al medio ambiente
Desgranando el derecho al medio ambiente podemos identificar al menos ocho deberes concretos del Estado de Honduras:
- Garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como condición para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. Esto exige políticas ambientales consistentes, controles efectivos a las empresas y un modelo de desarrollo que no sacrifique territorios y comunidades enteras.
- Respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica en relación con las cuestiones ambientales. Los campamentos, las asambleas comunitarias y las campañas de denuncia no son delitos: son expresiones legítimas de participación democrática.
- Facilitar el acceso a recursos efectivos frente a violaciones de derechos humanos y frente al incumplimiento de las leyes ambientales. Esto significa que las comunidades afectadas deben tener vías reales –no solo formales– para denunciar y obtener medidas de protección y reparación.
- Exigir evaluaciones de impacto ambiental previas, serias e independientes sobre los proyectos y políticas que puedan dañar el ambiente, incluyendo la valoración de sus efectos en el disfrute de otros derechos humanos. Si las evaluaciones son meros trámites o documentos acomodados a los intereses de las empresas, el Estado incumple abiertamente su obligación.
- Facilitar la participación pública en la adopción de decisiones ambientales y tomar en serio las opiniones de las comunidades. La consulta no puede ser una reunión simbólica después de que todo está decidido; debe ser un proceso informado, previo y con capacidad de influir realmente en el resultado.
- Proporcionar acceso público a la información ambiental, reuniendo y difundiendo datos, y garantizando que cualquier persona pueda acceder a información veraz, asequible y oportuna. Sin información, las comunidades quedan desarmadas frente al poder técnico, económico y mediático de las empresas.
- Garantizar la aplicación efectiva de las normas ambientales tanto por el sector público como por el privado. No basta con tener buenas leyes; se requiere fiscalización, sanciones y reparación de los daños causados.
- Establecer un entorno seguro y propicio para quienes defienden el ambiente y los derechos humanos, de modo que puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, criminalización ni violencia. Este deber ha sido incumplido en el caso de Juan y de las personas de Guapinol.
5. El papel del Estado: ¿garante de derechos o aliado de las empresas extractivas?
Es preciso recordar dos artículos fundamentales de nuestra Constitución: el artículo 1 que establece que el Estado debe asegurar la justicia, la libertad, la cultural y el bienestar económico y social de toda la población; y el artículo 59 que señala que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Sin embargo, cuando observamos la realidad hondureña, lo que encontramos no es un Estado que cumpla su función constitucional, sino un Estado que se ha posicionado a favor de las empresas extractivas y de un modelo de acumulación basado en la destrucción de los bienes comunes.
En lugar de proteger a las comunidades, se protege a los inversionistas; en lugar de escuchar a las personas defensoras, se las estigmatiza; en lugar de reparar los daños ambientales, se legalizan hechos consumados. Así, el discurso del “desarrollo” se convierte en un instrumento para justificar la vulneración sistemática de la vida, del territorio y de la dignidad de las comunidades.
6. Cinco patrones contra quienes defienden los bienes comunes
Este alineamiento del Estado con los intereses extractivos se traduce en, al menos, cinco patrones que se repiten una y otra vez contra las personas defensoras de los bienes comunes:
- Creación del enemigo a través de redes sociales y medios de comunicación, presentando a las personas defensoras como “terroristas”, “enemigos del desarrollo” o “obstáculos para el progreso”. Se les despoja de legitimidad y humanidad para luego despojarles de derechos.
- Amenazas, ataques y hostigamientos constantes, que incluyen vigilancia, campañas de odio, agresiones físicas, judicialización y presión sobre las familias.
- Represión policial, militar y de guardias de seguridad privada, que operan como brazo armado de los intereses empresariales, muchas veces con la tolerancia o la colaboración directa de autoridades civiles y militares.
- Uso indebido del derecho penal, mediante la fabricación de delitos como incendio agravado, daños, usurpación, asociación ilícita o privación injusta de la libertad para castigar la protesta y disuadir a la comunidad.
- Eliminación física, que es la expresión más extrema de este continuum de violencia. Antes del asesinato hay un largo camino de tolerancia estatal, de discursos de odio y de omisiones deliberadas.
Lo que vivieron y viven las personas defensoras de los ríos San Pedro y Guapinol, y lo que vivió Juan López hasta su asesinato, no es un conjunto de hechos aislados, sino la manifestación concreta de estos patrones que también sufren muchas personas defensoras a lo largo del territorio nacional y que sufrieron Berta Cáceres, Jannette Kawas, Carlos Luna, Carlos Escaleras y tantas más.
7. La centralidad de Juan López como defensor de bienes comunes
Juan López encarnó el papel de defensor de los bienes comunes en un territorio marcado por la presencia de proyectos mineros y por la colusión entre poder económico y poder político. Su trabajo articulaba la defensa del agua, de los bosques y de las montañas con la defensa de la vida y de la dignidad de las comunidades campesinas.
Por eso su asesinato no puede entenderse solo como un ataque contra una persona, sino como un intento de quebrar la resistencia comunitaria, de enviar el mensaje de que defender los bienes comunes “sale caro” y puede costar la vida. Frente a este mensaje de terror, la respuesta ética y jurídica debe ser justamente la contraria: reforzar la protección de las personas defensoras y afirmar su legitimidad como actores indispensables de la democracia.
8. Dos juicios clave para la verdad, la justicia y la no repetición
Es oportuno preguntarse en este momento ¿qué significa hacer justicia en el caso de Juan López? Aquí es preciso destacar la importancia de dos procesos judiciales que son clave para romper el círculo de impunidad.
- El juicio por el asesinato de Juan, que debe determinar la totalidad de las responsabilidades, tanto materiales como cómplices, partícipes e intelectuales. Como ha señalado la Corte IDH, la impunidad subsiste mientras no se conozca toda la verdad y no se sancione a todas las personas responsables, especialmente a quienes toman decisiones, financian, ordenan y encubren los crímenes desde espacios de poder.
- El juicio contra Lenir Pérez y la destrucción del Parque Nacional Carlos Escaleras. Allí no solo se discute la afectación ambiental, sino el modo en que se ha utilizado la institucionalidad estatal para facilitar la explotación de un área protegida, desoyendo las denuncias de las comunidades y de las organizaciones que acompañan la defensa del territorio.
9. La prueba de fuego para el Ministerio Público y el Poder Judicial
La actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial en estos dos juicios es una prueba de fuego para el sistema de justicia hondureño. De su conducta dependerá confirmar o desmentir lo que la propia CIDH ha señalado: que en Honduras opera una justicia selectiva, lenta e ineficaz cuando se trata de violaciones a los derechos humanos, y rápida, diligente y protectora cuando se trata de blindar a quienes están vinculados al poder económico, empresarial y político.
Si en el caso de Juan y en el caso del Parque Nacional se repiten las dilaciones, las maniobras procesales, la fragmentación de las causas y el enfoque que se concentra solo en los eslabones más débiles de la cadena, el mensaje será claro: la vida de las personas defensoras sigue siendo sacrificable y la naturaleza sigue siendo tratada como un simple recurso a explotar.
10. Reivindicando la dignidad de los defensores y el horizonte de justicia
Debemos recordar que la defensa de los bienes comunes no es un delito, es un ejercicio de ciudadanía democrática y un mandato ético frente a las generaciones futuras. Cuando un Estado persigue, criminaliza o permite el asesinato de quienes protegen el agua, la tierra y los bosques, ese Estado se coloca fuera de la legalidad que tiene la obligación de defender y garantizar.
Por eso, la memoria de Juan López nos llama a:
- No conformarnos con una verdad a medias ni con una justicia incompleta.
- Hacer valer el derecho al medio ambiente como un derecho humano fundamental.
- Exigir que el Estado cumpla sus obligaciones de respetar y garantizar, de proteger a quienes defienden y de sancionar a quienes destruyen.
Solo entonces podremos decir que su lucha, y la lucha de tantas y tantos defensores en Honduras y en nuestro continente, empieza a encontrar una respuesta de justicia verdadera.
Solo así será posible terminar con la impunidad que, como lo señala Scherer Ibarra, hace que la aplicación de la ley de manera diferenciada produzca dos tipos de ciudadanía: una minoría “impune”, con poder sin contrapeso, que se comporta como si fuera la ley misma y queda a salvo de sanción pese a sus delitos.
La otra, la mayoría “no impune”, que sí se ve sometida a las normas, a los juzgados y a la fuerza pública, cuando así lo deciden quienes detentan el poder. Esta bifurcación convierte al derecho en un instrumento al servicio de los de arriba y en un mecanismo de control para los de abajo.