Joaquín Mejía


Advertencia

Este breve cuestionario con sus respuestas está dirigido a aquellas personas que tienen un pensamiento crítico y no a quienes padecen de fracasos cognitivos como el prejuicio, el dogmatismo o el fanatismo. Según John Dewey, el pensamiento crítico es analizar y evaluar la información, las evidencias y los argumentos para decidir qué creer o qué hacer, en lugar de aceptar ideas de forma acrítica. Supone cuestionar supuestos, contrastar fuentes y estar dispuesto a revisar los propios juicios cuando aparecen mejores argumentos, razones o pruebas.

De acuerdo con el filósofo español José Antonio Marina, los fracasos cognitivos tienen lugar cuando una creencia resulta invulnerable a la crítica o a los hechos que la contradicen. Así, el prejuicio solo capta la información que lo refuerza y prescinde del resto; el dogmatismo hace pensar que se posee la verdad absoluta y que todo lo demás es falso; y el fanatismo añade la vehemencia pasional que hace que, si alguien dice algo en contra de lo que se cree, se ataca o se considera un enemigo.

Por tanto, si usted es una persona con pensamiento crítico, bienvenida; en cambio, si es una persona que sufre de alguno de los fracasos cognitivos descritos, está en la lectura equivocada, aunque no le vendría mal una dosis de esta lectura como una “vacuna contra la insensatez”, parafraseando uno de los libros del filósofo Marina, en donde nos alerta de los virus mentales “que infectan y corrompen nuestra inteligencia, distorsionan nuestra memoria, sesgan nuestro juicio y nos vuelven vulnerables a la manipulación política, económica e ideológica”.

  1. ¿Qué representa la reciente operación militar estadunidense en Venezuela?

Es preciso dejar claro que esta operación militar no es un hecho aislado, sino que forma parte de una práctica histórica de decenas de intervenciones de Estados Unidos en América Latina y el Caribe. Para muestra un botón:

  • 1954: Golpe de Estado en Guatemala contra Jacobo Árbenz.​
  • 1961: Invasión de Bahía de Cochinos, Cuba.​
  • 1964: Apoyo al golpe militar en Brasil.​
  • 1965: Intervención militar en República Dominicana para evitar el regreso de Juan Bosch.​
  • 1973: Apoyo al golpe de Estado contra Salvador Allende en Chile.​
  • Década de 1970: Participación en la coordinación de dictaduras del Cono Sur en la Operación Cóndor (Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Bolivia, Paraguay).​
  • Década de 1980: Apoyo a los “contras” en Nicaragua y realización de operaciones militares en Honduras y El Salvador en el marco de las guerras centroamericanas.​
  • 1983: Invasión de Granada.​
  • 1989: Invasión de Panamá para capturar a Manuel Noriega.​
  • 1994: Intervención en Haití para restaurar a Jean‑Bertrand Aristide.
  • 2002: Apoyo político y encubierto al intento de golpe de Estado contra Hugo Chávez en Venezuela.​
  • 2009: Apoyo y legitimación del golpe de Estado contra Manuel Zelaya en Honduras.​

No obstante, esta intervención se distingue por su carácter abiertamente militar y por dirigirse contra un jefe de Estado en ejercicio, trasladado posteriormente a Nueva York para ser juzgado por tribunales estadounidenses.

  1. ¿Qué prohíbe exactamente la Carta de la ONU respecto al uso de la fuerza?

La Carta de la ONU en su artículo 2.4 prohíbe a los Estados amenazar o usar la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en los casos excepcionales de legítima defensa frente a un ataque armado o de medidas autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Esta prohibición representa la piedra angular del régimen jurídico internacional y, por tanto, ningún Estado puede bombardear, invadir o realizar operaciones militares en otro país por decisión unilateral, aunque alegue fines “nobles” como luchar contra las drogas o proteger derechos humanos.

  1. ¿La operación militar de Estados Unidos en Venezuela encaja en alguna de las excepciones de la Carta de la ONU?

No. Las únicas excepciones aceptadas por la Carta de la ONU son la legítima defensa individual o colectiva en caso de “ataque armado” (artículo 51), y la acción coercitiva autorizada por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII. La legítima defensa exige la existencia de un ataque armado previo; además, cualquier medida adoptada debe ser notificada inmediatamente al Consejo de Seguridad de la ONU. La acción autorizada por el Consejo de Seguridad supone un análisis y decisión previa que califique la situación como amenaza o quebrantamiento de la paz, o acto de agresión, para poder habilitar medidas militares colectivas. Fuera de estos supuestos, el uso de la fuerza está prohibido.

En el caso de Venezuela no hubo un ataque armado venezolano contra Estados Unidos que activara la legítima defensa, ni el Consejo de Seguridad de la ONU autorizó el uso de la fuerza. Las alegaciones sobre narcotráfico, corrupción o dictadura no convierten esos motivos en una excepción jurídica; son argumentos políticos, no permisos legales que permitan bombardear otro Estado o capturar al titular de su Poder Ejecutivo.

  1. ¿Por qué se considera que Estados Unidos violó la soberanía de Venezuela?

Porque introdujo fuerzas militares y realizó ataques aéreos en territorio venezolano sin el consentimiento del Estado y sin mandato internacional. La soberanía implica que solo Venezuela puede decidir qué fuerzas armadas operan en su territorio y qué autoridades pueden detener a personas en él. Cuando un Estado entra armado en otro país y realiza arrestos sin permiso, está desconociendo esa soberanía. La Carta de la ONU no solo prohíbe el uso de la fuerza, sino que consagra la igualdad soberana de los Estados (artículo 2.1) y la prohibición de intervención en los asuntos interno de cada Estado (artículo 2.7).

Por su parte, la Carta de la OEA establece que ningún Estado tiene derecho de intervenir militarmente o de cualquier otra forma, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro (artículo 19); y que el territorio de cada Estado americano es inviolable y “no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal” (artículo 21).

  1. ¿Qué dice el Derecho Internacional sobre entrar en otro país a capturar personas?

El Derecho Internacional es claro: un Estado no puede entrar en el territorio de otro para detener personas por la fuerza sin consentimiento del Estado invadido o sin un mandato expreso del Consejo de Seguridad de la ONU. Ese tipo de operaciones son arrestos extraterritoriales ilegales (secuestros) y violan tanto la soberanía estatal como la prohibición de intervención, aunque se les quiera nombrar con conceptos que no encuentran cabida en el Derecho Internacional.

  1. ¿Por qué la captura de Nicolás Maduro se califica como secuestro estatal y no como simple arresto legítimo?

Porque se realizó mediante fuerza militar, sin consentimiento del Estado de Venezuela, sin procedimiento de extradición y desconociendo la inmunidad personal de un jefe de Estado en ejercicio. Se trata de privar de libertad a una persona protegida por el Derecho Internacional, fuera de cualquier marco legal de cooperación judicial, lo que convierte el “arresto” en un secuestro cometido por un Estado contra otro Estado.

  1. ¿Los jefes de Estado pueden ser detenidos y juzgados por tribunales nacionales de otros países?

Como regla general, no. Los jefes de Estado en ejercicio gozan de inmunidad personal absoluta frente a la jurisdicción penal de otros Estados mientras dura su mandato, incluso si se les atribuyen crímenes graves. Esa inmunidad solo puede levantarse por mecanismos específicos como, por ejemplo, resoluciones de tribunales internacionales competentes o decisiones internas del propio Estado, y no desaparece porque otro gobierno los considere “ilegítimos” o “dictadores”.

  1. ¿Se justifica jurídicamente la “defensa de la democracia” para intervenir militarmente en otro país?

No. Ni la Carta de la ONU ni la Carta de la OEA reconocen esta justificación como excepción a la prohibición del uso de la fuerza. La defensa de la democracia puede fundamentar sanciones políticas, medidas diplomáticas o acciones colectivas dentro de la OEA, pero no autoriza a un Estado, actuando solo, a bombardear otro país o a imponer un cambio de régimen por la fuerza.

Por su parte, la Carta Democrática Interamericana tampoco habilita en ningún caso el recurso unilateral a la fuerza armada por parte de un Estado para “restaurar” la democracia en otro, ni posibilita una excepción a la prohibición de uso de la fuerza más allá de las ya previstas en la Carta de la ONU. Las medidas previstas son de carácter político y diplomático, como la gestión colectiva, la suspensión de derechos en el seno de la OEA o la mediación, pero no comprenden bombardear el territorio de un Estado ni capturar por la fuerza a sus autoridades.

  1. ¿Qué ha dicho en sus sentencias la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre este tipo de intervenciones?

La CIJ es el principal tribunal de la ONU que se encarga de resolver conflictos jurídicos entre Estados, de aclarar dudas de Derecho Internacional y de determinar qué está permitido y qué está prohibido por el Derecho Internacional. La CIJ ha dictado varias sentencias que interpretan y aplican la prohibición del uso de la fuerza y el principio de no intervención.

  • En la sentencia “Canal de Corfú” (Reino Unido Vs. Albania) de 1949, declaró que el Reino Unido violó la soberanía de Albania por la ejecución de la “Operación Retail” llevada a cabo por la Marina Real Británica y rechazó la teoría británica de que la intervención era una forma de “autoprotección” o “justicia propia”.
  • En la sentencia “Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua” (Nicaragua Vs. Estados Unidos) de 1986, determinó que Estados Unidos violó el Derecho Internacional por financiar y entrenar a la “Contra”, por el minado de puertos nicaragüenses y por los ataques a instalaciones petroleras, y rechazó el argumento de “legítima defensa colectiva” invocado por Estados Unidos.
  • En la sentencia “Actividades armadas en el territorio del Congo” (República Democrática del Congo Vs. Uganda) de 2005, declaró que Uganda violó el principio de no uso de la fuerza y de no intervención al ocupar militarmente partes del territorio de la República Democrática del Congo y saquear sus recursos naturales, apoyar a grupos rebeldes y cometer violaciones a los derechos humanos durante la ocupación.

En estos tres casos, la CIJ reforzó con sus sentencias tres principios fundamentales del Derecho Internacional moderno: el derecho de intervención no existe como tal en el Derecho Internacional (Reino Unido Vs. Albania), la prohibición de organizar o apoyar fuerzas irregulares para incursionar en otro Estado (Nicaragua Vs. Estados Unidos), y la ocupación militar y el apoyo a rebeldes violan la integridad territorial (República Democrática del Congo Vs. Uganda).

A la luz de estos tres casos, lo que Estados Unidos hizo en Nicaragua por vía indirecta (Los “Contras”) y por lo que fue condenado por la CIJ, es comparable, jurídicamente, a lo que ahora hace de forma directa en Venezuela.

  1. ¿Por qué la narrativa de “guerra contra las drogas” o “guerra contra la dictadura” no legaliza la operación en Venezuela y más bien constituye un crimen de agresión?

Porque el Derecho Internacional no reconoce una “guerra contra las drogas” o una “guerra contra la corrupción” como base para usar la fuerza armada contra otro Estado. Ninguna de estas cuestiones puede justificar ataques militares ni secuestros de autoridades, más bien constituyen un crimen de agresión en virtud de los artículos 1 de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU y 8bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que lo definen como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

A la luz de las sentencias de la CIJ y de la letra y espíritu de la Carta de la ONU y de la OEA, no hay manera de justificar o legitimar desde el Derecho Internacional la invocación de finalidades como la lucha contra el narcotráfico, la corrupción o la protección de la democracia para derogar de facto la prohibición de la fuerza en contra de la integridad y soberanía de un Estado.