Nuestra palabra
Martes, 30 Octubre 2018

Guapinol: El ABC De La Criminalizacion

El Campamento de Guapinol libra una defensa digna y legítima del territorio frente a las actividades de la empresa minera Inversiones Pinares, propiedad de Lenir Pérez y Ana Facussé, que ya ha provocado graves daños ambientales.

Su reivindicación constituye un ejemplo de dos elementos que rodean las luchas sociales en Honduras. Por un lado, la ineficacia de las instituciones para proteger los derechos humanos y dar respuestas adecuadas a las poblaciones que reclaman su derecho a vivir en un medio ambiente sano, por lo que ven en la protesta un mecanismo para llamar la atención de las autoridades y lograr soluciones a sus demandas.

Por otro lado, la existencia de una política de criminalización que busca tergiversar deliberadamente los hechos para sancionar reivindicaciones o la labor de las personas defensoras de derechos humanos, y de esta forma reducir al mínimo la presión de los sectores sociales y la crítica pública, que son fundamentales en una sociedad democrática.

Como lo plantea Gustavo Beade, dicha política tiene 5 elementos que se aplican al caso de la lucha del campamento de Guapinol. Primero, la utilización y manipulación del sistema legal mediante el uso de tipos legales genéricos, la modificación de normas para ajustarlas a las situaciones, la adopción de leyes que persigan, sancionen o sobre penalicen todo lo relacionado con la protesta social.

Segundo, la utilización prioritaria de la vía pena con el objetivo de asociar la protesta social con lo criminal y de presuponer que sus resultados siempre son delictivos. Con ello, a las personas manifestantes también se les asocia con la condición criminal, provocando que al ser juzgadas el tratamiento sea el mismo que se le da a cualquier delincuente común o incluso del crimen organizado.

Tercero, la denuncia y persecución penal selectiva, en tanto que no es cualquier persona la que es blanco de esta persecución, sino que prioriza a quienes ostentan determinado liderazgo o simplemente quienes adquieren visibilidad durante la protesta; el objetivo es quebrar el movimiento social a partir de sus liderazgos.

Cuarto, el involucramiento de la Policía Nacional y la militarización de los conflictos sociales mediante la intervención de las Fuerzas Armadas en ellos. Para ello se modifican las leyes para facilitar que estos conflictos sean enfrentados por policías y militares que ven a las personas manifestantes como “delincuentes” o “enemigas”.

Quinto, la utilización de procesos fiscales o judiciales atípicos como forma de coerción y hostigamiento, ya que se usan los procedimientos de investigación o juzgamiento para amedrentar y atemorizar a quienes participan en las protestas sociales.

¡Cuánta razón tiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando señala que el gobierno de Honduras privilegia la represión frente al diálogo!

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