Un llamado a la responsabilidad democrática de la Junta Proponente
La semana pasada, la Junta Proponente decidió excluir a los abogados Mario Urquía y Luis Javier Santos del proceso de selección al cargo de Fiscal General de la República y su Adjunto.
El problema no es la exclusión en sí misma, sino los argumentos utilizados para hacerlo, pues bajo la justificación de garantizar la independencia e imparcialidad del Ministerio Público, la Junta Proponente utilizó argumentos cuestionables.
De esta manera, estas exclusiones sembraron una sombra de dudas sobre la integridad del proceso y pusieron en cuestión el buen trabajo que la Junta Proponente venía realizando.
Ambos abogados han presentado recursos judiciales para que la Corte Suprema de Justicia les ampare en su derecho y se revierta su exclusión. No obstante, el tiempo juega en su contra, pues el proceso ha continuado y se acerca a su final.
En este punto existe otro riesgo para la integridad del proceso, el cual se encuentra legalizado en el artículo 62 del Reglamento de la Junta Proponente, que, de concretarse, terminaría con las últimas esperanzas que aún nos quedan.
Según este artículo, la Junta Proponente elaborará una lista de las 10 personas mejor evaluadas que hayan llegado al final del proceso, 5 mujeres y 5 hombres, en orden de mayor a menor calificación.
El problema está en el segundo párrafo que señala que, de ese listado, se escogerá a 5 por mayoría simple de votos. En otras palabras, la Junta Proponente podrá escoger a quienes no tengan las mejores calificaciones.
Como sociedad debemos exigir a la Junta Proponente que, si excluyó arbitrariamente a dos personas con la excusa de buscar lo mejor para el Ministerio Público, la lista de 5 sea de quienes hayan obtenido las mejores calificaciones, tengan o no mayoría de votos.
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