

La justicia selectiva
La prisión preventiva siempre debe ser la excepción y no la norma, ya que la libertad es un derecho fundamental que solo puede ser restringido de manera excepcional.
Por ello, el Código Procesal Penal establece en su artículo 178 que para imponer la prisión preventiva se deben cumplir con 4 requisitos: primero, que exista peligro de fuga.
Segundo, que exista la posible obstrucción de la investigación por parte de los acusados. Tercero, que exista riesgo fundado de que los acusados se reintegren a la organización criminal a la que pertenecen.
Y, cuarto, que exista riesgo fundado de que los acusados atenten o ejecuten actos de represalia contra el acusador o denunciante. Sin estos requisitos, no se le puede imponer la prisión preventiva a nadie.
Es curioso que a los defensores de los ríos San Pedro y Guapinol, el Poder Judicial a través de la jueza Lizeth Vallecillo, los mantuvo en prisión preventiva, pese a lo que dice el artículo 178 del Código Procesal Penal.
Pero hoy, a generales golpistas y violadores de la Constitución se les garantizan todas las garantías. Esto demuestra, una vez más, la existencia en Honduras de una justicia selectiva. Parafraseando a Monseñor Romero, la justicia sigue mordiendo con fuerza solo a los descalzos.
Escuchar y descargar Nuestra Palabra