Martes, 05 Septiembre 2023  

Las personas diputadas que tienen prohibido elegir a las nuevas autoridades del Ministerio Público

La Ley Orgánica del Poder Legislativo contiene una prohibición que es fundamental en este momento en el que se tiene que elegir a las personas que deben estar al frente del Ministerio Público.

El artículo 50 numeral 1 establece que tienen prohibido participar en los debates del pleno o de las comisiones del Congreso Nacional las personas diputadas que tengan un interés directo en el asunto que se discute.

Pero este interés no solo se limita a la persona diputada en sí misma, sino también a sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En concreto, dicho artículo prohíbe que las personas diputadas que están siendo investigadas por el Ministerio Público y tienen juicios pendientes participen en la elección de las nuevas autoridades de esta institución.

A ellas deben sumarse también aquellas que han sido señaladas en la Lista Engels, pues ésta representa una “noticia de un crimen” que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar de oficio.

Por tanto, animamos a la sociedad hondureña a poner nombre y apellido de quienes están dentro de esta prohibición, y a exigir que se abstengan de participar o se les imposibilite como lo establece la ley.

No podemos permitir que las personas corruptas sigan evadiendo la ley y con su voto obstaculicen la elección de una persona fiscal independiente como requiere Honduras.

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