Joaquín A. Mejía Rivera
Primera preocupación: la falta de transparencia
Hay dos situaciones que preocupan con respecto a la falta de transparencia. En primer lugar, de acuerdo con el Memorándum de Entendimiento firmado por el Estado de Honduras y la Secretaría General de Organización de las Naciones Unidas (ONU), un grupo de personas expertas realizó un diagnóstico con las reformas que se deben de realizar para garantizar las condiciones mínimas que permitan la instalación de una Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).
Dicho diagnóstico fue presentado en noviembre del año 2023, pero hasta el momento ni la ONU ni el gobierno de Honduras, de forma individual o conjunta, han publicado oficialmente los resultados del mismo.
En segundo lugar, mediante el acuerdo número 001-SG-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de marzo de 2024, la Secretaría de Relaciones Exteriores declaró bajo reserva “la información producida generada o recibida relacionada con las estrategias del Estado, en todos sus aspectos, antes y durante la conducción de las negociaciones internacionales concertadas con otros Estados u Organismos Internacionales”.
Esta decisión ha generado suspicacia, ya que, el derecho al acceso a la información pública implica que la clasificación de la información es una operación individual y casuística; el Estado no debe realizar clasificaciones genéricas mediante ley, decreto, acuerdo o cualquier otra figura análoga; y en ningún caso se puede clasificar información antes que ésta haya sido generada.
Los dos actores involucrados en el proceso de negociación de la CICIH -ONU y gobierno de Honduras- deben acordar brindar información de manera regular y sistemática sobre el avance de las negociaciones a través de boletines, conferencias de prensa o comunicados conjuntos.
Segunda preocupación: medidas que podrían ser positivas, pero son inoportunas
Aunque en el Congreso Nacional ya se han realizado varias reformas orientadas a cumplir con las exigencias establecidas por la ONU para la instalación de la CICIH, también se han presentado dos iniciativas legislativas que podrían ser positivas, pero que son inoportunas en términos del principio de separación de poderes: el proyecto de ley especial de la CICIH y el proyecto de reforma a la Constitución para darle rango constitucional.
Se debe comprender que, dada las implicaciones que conlleva la negociación de un tratado internacional del cual derivan obligaciones que el Estado debe cumplir, el principio de separación de poderes juega un papel operativo fundamental para dos cosas:
- De acuerdo con el artículo 16 constitucional, el Poder Ejecutivo está limitado al momento de vincular internacionalmente al Estado, ya que requiere la autorización del Poder Legislativo.
- Según el referido artículo, el Congreso Nacional también está limitado al momento de recibir el convenio de la CICIH negociado por el Ejecutivo, pues solo puede aprobarlo o improbarlo, pero no puede modificarlo.
En este sentido, la negociación del convenio de la CICIH es un acto jurídico internacional en el que al Poder Ejecutivo le compete definir junto con la ONU la naturaleza, contenido y facultades de la CICIH (artículo 245 numeral 13 de la Constitución), mientras que al Poder Legislativo le corresponden los actos jurídicos internos que tienen que ver con la realización de las reformas solicitadas por la ONU en el diagnóstico y la adopción de normas que den eficacia interna al convenio de la CICIH (artículo 205 numeral 30 de la Constitución).
Por tanto, presentar propuestas en el Congreso Nacional sobre la naturaleza, mandato, duración y composición de la CICIH puede condicionar el acto internacional de negociación del convenio entre el Poder Ejecutivo y la ONU. El Poder Legislativo debería enfocarse en realizar las reformas establecidas en el diagnóstico, como, por ejemplo:
- Aprobar la Ley de Colaboración Eficaz.
- Reformar el primer párrafo del literal a) del artículo 4 y el artículo 8 del Decreto 4-2002.
- Reformar el Código Procesal Penal para ampliar el querellante adhesivo.
- Derogar el Decreto 117-2019, que en la práctica es una amnistía anticipada para las personas diputadas.
Tercera preocupación: persistencia de la pasividad ciudadana
Más allá de las exigencias en foros, comunicados o redes sociales, la ciudadanía no ha logrado expresar con contundencia su posición frente a la falta de transparencia, el excesivo tiempo que se ha invertido en el proceso de negociación para la instalación de la CICIH y la presentación de iniciativas legales en el Congreso Nacional que han generado confusión en cuanto al objetivo de las mismas. Además, la CICIH ha centrado muchos de nuestros esfuerzos generando el riesgo de dejar en un segundo plano otros aspectos del sistema de justicia que generan impunidad en los homicidios que, según el informe 2024 sobre Honduras de la CIDH, alcanza una tasa del 87%, la cual es mayor cuando se trata del asesinato de mujeres, personas defensoras y personas LGTBIQ+.