Análisis: Joaquín Mejía, Abogado y Doctor en DDHH e Investigador de ERIC-SJ y Radio Progreso

El artículo 223 de la Constitución de la República y los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) establecen los requisitos para integrar dicho tribunal, los cuales son los siguientes:

  1. Estará integrado por 3 personas elegidas por el Congreso Nacional.
  2. La elección será efectiva con el voto favorable de las 2/3 partes del total de las personas diputadas.
  3. Las personas elegidas durarán en sus cargos 7 años y no podrán ser reelegidas.
  4. El Congreso Nacional elegirá a la presidencia del TSC, la cual será ejercida de manera rotativa por períodos de 1 año entre quienes la integran, en el orden de su elección.

En diciembre de este año se cumplió el mandato de 7 años establecido por la Constitución y, por tanto, se debe elegir a las nuevas autoridades del TSC. Ante ello, es importar resaltar 4 aspectos:

  1. El 16 de febrero de 2023 el abogado Roy Pineda presentó su renuncia como magistrado del TSC, sin que el Congreso Nacional eligiera a su sustituto.
  2. Los magistrados Juan José Pineda y Ricardo Rodríguez continuaron en sus cargos hasta el final de su mandato de 7 años en diciembre de este año.
  3. Una vez que se alcanzó ese tiempo, las personas titulares del TSC vacan en sus funciones de forma automática, dado el carácter preceptivo del artículo 223 constitucional.
  4. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del TSC dicen algo sobre lo que debe pasar en caso de que el Congreso Nacional no se ponga de acuerdo para elegir a las nuevas personas titulares del TSC, como está pasando actualmente.

Considerando que uno de los fines constitucionales es la estabilidad y continuidad de las instituciones del Estado, la salida constitucional para evitar que el TSC quede acéfalo se encuentra en lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el sentido de que mientras el Congreso Nacional no elija a las nuevas autoridades del TSC, los magistrados cuyo mandato ya venció “permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”.

A la luz de lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

  1. En virtud del artículo 223 constitucional, el Congreso Nacional, con el voto de 86 personas diputadas, es la única autoridad legitimada constitucionalmente para elegir a las personas que integrarán al nuevo pleno del TSC.
  2. En virtud del artículo 208 numeral 11 constitucional, la Comisión Permanente solo puede elegir interinamente al sustituto del abogado Roy Pineda, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
  3. Que el Congreso Nacional no se ponga de acuerdo para elegir a las nuevas autoridades del TSC y las autoridades anteriores continúen en sus cargos a la luz de lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
  4. Que la renuncia del abogado Roy Pineda haya implicado una vacancia absoluta como lo exige el artículo 208 numeral 11 constitucional, lo que ha generado que el TSC no cuente con su pleno.
  5. Que la elección de la persona sustituta del abogado Roy Pineda por parte de la Comisión Permanente sea de manera interina hasta que el Congreso elija al nuevo pleno del TSC por un periodo de 7 años.